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UNIDAD EDUCATIMA MAYOR "AMBATO" EXPOSICIÓN INTEGRANTES: VERÓNICA GARCÍA DAYANA PAZMIÑO 3ERO B.G.U. "E"

Published on Nov 19, 2015

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PRESENTATION OUTLINE

UNIDAD EDUCATIMA MAYOR "AMBATO"

EXPOSICIÓN

INTEGRANTES:
VERÓNICA GARCÍA
DAYANA PAZMIÑO

3ERO B.G.U. "E"

2008

ARTÍCULOS
ART. 43
ART. 44
ART.45
ART. 46
ART. 47
ART. 48
ART. 49
AR.T 50
ART. 51

Mujeres Embarazadas

Art. 43
Photo by © Delsool

El Estado garantiza
a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

Photo by Ed Yourdon

La gratuidad de los servicios de salud materna.

La protección prioritaria y cuidado de su salud
integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto

Photo by alejandro!

Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el periodo de lactancia.

Niños, Niñas y Adolescentes

Art. 44, 45, 46

Art. 44
El Estado, la sociedad y la familia promo
verán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.

Photo by Laparroquia

Art. 45
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:

Photo by epSos.de

Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.

Photo by ANSESGOB

Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.

Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que
provoque tales situaciones.

Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo

Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias

Protección frente a la influencia de programas o
mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.

Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad

Photo by Fotos GOVBA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 47, 48, 49
Photo by ANSESGOB

Art. 47 El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y
su integración social.

Art. 48 El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren

Photo by rafa2010

1. La inclusión social
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones
3. El desarrollo de programas y políticas
4. La participación política
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos
a favor de los familiares
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos

Photo by Umh Sapiens

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a
personas con discapacidad que
requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán
capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

Personas con enfermedades catastróficas

Art. 50
Photo by Jordi@photos

Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que
sufra de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad el derecho a la atención especi
alizada y gratuita en todos los
niveles, de manera oportuna y preferente.

Photo by Zoriah

Protección, cuidado y asistencia especial cuando
sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.

Personas privadas de libertad

Art. 51
Photo by ★ Plateada

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,
enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas,
niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Photo by ★ Plateada

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

LINDO DÍA
Photo by Teo. Gómez