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Título

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PRESENTATION OUTLINE

Infracciones y delitos de derechos de autor

UN POCO DE HISTORIA...

  • En los inicios de la civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que El Progreso técnico era muy lento, no fue si no hasta la Edad Media que los soberanos comenzaron a otorgar derechos con el objetivo de fomentar este tipo de manufacturas.
Photo by James Coleman

EL PRIMER PRIVILEGIO

  • El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se dio en el año 1427 en Venecia , en relación a un tipo de barco fabricado por Filipo Bruelleschi.
  • Se dictó una ley que estableció obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años.
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EN MÉXICO

  • En 1996 se creó la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual ha sido reformada en varias ocasiones y es la que nos rige hasta nuestros días, así como el código penal federal.
  • En 1991 se crea la Ley de Fomento y Protección a ala Propiedad Industrial, actualmente está protegida por La Ley de Propiedad Industrial de 1994 la cual ha teñido varias reformas.

DERECHO DE AUTOR

  • Facultad Exclusiva de los creadores intelectuales para explotar por sí o por terceros las obras de su autoría.
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GENERALMENTE BAJO ESTE CONCEPTO SE TUTELAN:

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LA PROBLEMÁTICA

  • Según estadísticas de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) México ocupa el cuarto lugar mundial en los delitos de piratería y contrabando y el primer sitio en América Latina, de igual forma la piratería cuesta el 1.25% del PIB, y además constituye hoy en día el segundo delito más preocupante en el país después del narcotráfico.

LA PIRATERÍA

  • Es una actividad ilícita que afecta los derechos de autor, y no solamente ocasiona daños al derecho moral de los autores, que consiste en la creación, divulgación, publicación, corrección, modificación, destrucción; también el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproducción, disposición, plusvalía, etc.

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  • La OMC, define a la Piratería, como la “Reproducción no autorizada de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, patentes, indicaciones geográficas, etc.) hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de los materiales reproducidos.”

NORMATIVIDAD GENERAL

  • La Ley Federal del Derecho de Autor, La Ley Federal de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal, establecen las bases para la protección administrativa y penal del derecho de autor. Nadie debe de utilizar una obra sin la autorización del autor.

DAÑOS ECONÓMICOS DE LA PIRATERÍA SEGÚN LA UNESCO

  • Impacto fiscal generado por la evasión fiscal al venderse los productos dentro de un mercado no regulado;
  • Disminución de empleos formales con prestaciones legales proporcionados por el sector formal;
  • Desánimo de los empresarios extranjeros para traer inversión al país

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  • Temor de mostrar nuevas creaciones de propiedad intelectual, resultando en la falta de intención de protección.
  • Pérdidas económicas a las empresas formales.
  • Fractura la innovación y la investigación
  • Crea una economía paralela que daña las finanzas públicas y por ende la disponibilidad de recursos para el desarrollo

¿QUE OCASIONA LA PIRATERÍA ?

  • Su fuente principal radica en problemas sociales, culturales y económicos, como lo son, los elevados precios de los productos, bajos ingresos económicos del sector trabajador, carencia de un estigma social negativo que sensibilizaría al público sobre el hecho de que se trata de una actividad delictiva, la falsa idea de que comprar piratería es “como acceder” a la obra original a bajo costo.
Photo by Liliana Saeb

INFRACCIONES Y DELITOS

Photo by wdroops

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • De las infracciones y Sanciones Administrativas: Artículos 213 y 214
  • Delitos :
  • Artículos 223 al 229

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

  • Infracciones en Materia de Derechos de Autor :
  • Artículos: 229 y 230
  • Infracciones en materia de comercio :
  • Artículos 231al 236
Photo by Miss Indi Pop

¿CÓMO SE LLEVAN A CABO LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ?

  • Se llevan a cabo mediante el procedimiento que se conoce como “solicitud de declaración administrativa”, la cual puede ser de nulidad, de caducidad, de infracción de propiedad industrial y de infracción administrativa en materia de comercio.
Photo by mikecogh

SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD

  • Es la acción a través de la cual se solicita que se declare la nulidad de cualquiera de las figuras que contempla la Ley de propiedad industrial,otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con base en las causales establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD

  • Es la acción mediante la cual se solicita que se declare la caducidad de una patente o registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por no haberse usado, por falta de pago de y por los demás supuestos previstos en la LPI.
Photo by gabofr

SOLICITUD DE DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN

  • Es la acción mediante la cual se solicita que se declare la cal cesación del registro de una marca cuando el titular del registro ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica y, que por tanto, la marca ha perdido distintividad.
Photo by lyonora

SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Es la accion por la cual se solicita que se declare la infracción administrativa y se sancione con multa a quien infrinja lo dispuesto en el articulo 213 de La Ley de Propiedad Industrial .Dicho articulo describe las conductas que la ley considera violatorias de los derechos del titular de la patente o registro, asi como aquellos relacionados con competencias desleal o uso de una denominación de origen protegida, entre otros.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO

  • se solicita que se declare la infracción administrativa y se sancione con multa a quien infrinja lo dispuesto en el articulo 213 de La Ley Federal de Derechos de Autor. Conforme a los artículos 2, 231, y 234 y 235 de dicha Ley , el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el encargado de sancionar las infracciones en materia de comercio, con arreglo a las formalidades establecidas en los títulos sexto y séptimo de La Ley Propiedad Industrial, siempre que estas involucren el lucro directo o indirecto.
Photo by Matt_Lodi

ARTÍCULO 199 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL BIS MEDIDAS PRECAUTORIAS

  • Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechos de los tutelados por esta Ley.
  • Ordenar se retiren de la circulación.
  • Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta ley.

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  • Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 211 a 212 BIS 2.
  • V.- Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley.

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  • Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prevén en las fracciones anteriores, no sean suficiente para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por esta Ley.

ARTÍCULO 199 BIS 1 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL REQUISITOS DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

  • Acredite ser el titular del derecho
  • Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar.
  • Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación.

ARTICULO 213 BIS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR MEDIDAS PRECAUTORIAS

  • La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas
  • El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
  • El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas.

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  • Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil.

SANCIONES LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 213

  • Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
  • Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción.

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  • Clausura temporal hasta por noventa días.
  • Clausura definitiva.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR ARTICULO 232 SANCIONES

  • De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior.
  • De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior.

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  • De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior. Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

VIA CIVIL REPARACIÓN DEL DAÑO

  • Artículo 216 bis Ley Federal del Derecho de Autor
  • Artículo 221 BIS Ley de Propiedad Industrial
  • Ambas señalan que nunca deberá ser inferior al 40% del valor al publico por el producto o servicio.

VIA PENAL

  • Código Penal Federal: Título Vigésimo Sexto De los Delitos en Materia de Derechos de Autor Artículos 424 al 429

PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA LFDA

  • Artículo 217.- Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia. Se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley.

ARTICULO 218 EL PROCEDIMIENTO SE LLEVARA A CABO:

  • Se iniciara la queja
  • Con la queja y sus anexos se dará vista a la parte en contra de quien se interpone
  • Se citara a las partes a una junta de avenencia
  • Durante la junta el instituto no dictará determinación alguna
  • En caso de que no se logre la avenencia el Instituto exhortara a las partes al arbitraje.

ARBITRAJE PRIVADO

  • Articulo 219 : En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje.
  • Articulo 220: Cláusula compromisoria y compromiso arbitral.
  • Artículos 225 y 228: Procedimiento.

¡GRACIAS!

Photo by Gaelle Marcel

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ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR TUTELA:

  • I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico;
  • VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisual;
Photo by stacya

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  • VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación
Photo by Jon Delorey

ARTICULO 5 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

  • La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material.

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SUSPENSIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCIAS

  • Los artículos 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 6o fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial y 148 de la Ley Aduanera facultan al IMPI para emitir órdenes de suspensión de la libre circulación de mercancías.

VISITAS DE INSPECCIÓN ARTICULO 210 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

  • Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;

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  • Se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate.

INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR ARTICULO 229 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

  • I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley; II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley; III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el instituto

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  • IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;

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  • V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley; VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley; VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley; VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;

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  • X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador; XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial; XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad; XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y

SANCIONES ARTICULO 232

  • I. De cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los demás casos previstos en el artículo anterior. Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción.
Photo by Werner Kunz

CONTRATOS

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DERECHOS DE AUTOR

  • La obra como objeto de derecho es un bien incorporeo
  • En el aspecto patrimonial es temporal y vence
  • No puede adquirirse ni perderse
  • Está integrada por una estructura de derechos morales
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DERECHOS DE PROPIEDAD

  • Tiene por objeto bienes tangibles e intangibles
  • Se puede adquirir a cambio de una contraprestación
  • Es susceptible de ser gravado, enajenado, cedido, o heredado
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CONTRATOS QUE SE MENCIONAN EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

  • Contrato de Edición de Obra Literaria
  • Contrato de Edición de Obra Musical
  • Contrato de Representación Escénica
  • Contrato de Producción Audiovisual
  • Contratos Publicitarios
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