En los inicios de la civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que El Progreso técnico era muy lento, no fue si no hasta la Edad Media que los soberanos comenzaron a otorgar derechos con el objetivo de fomentar este tipo de manufacturas.
El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se dio en el año 1427 en Venecia , en relación a un tipo de barco fabricado por Filipo Bruelleschi.
Se dictó una ley que estableció obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años.
En 1996 se creó la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual ha sido reformada en varias ocasiones y es la que nos rige hasta nuestros días, así como el código penal federal.
En 1991 se crea la Ley de Fomento y Protección a ala Propiedad Industrial, actualmente está protegida por La Ley de Propiedad Industrial de 1994 la cual ha teñido varias reformas.
Según estadísticas de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) México ocupa el cuarto lugar mundial en los delitos de piratería y contrabando y el primer sitio en América Latina, de igual forma la piratería cuesta el 1.25% del PIB, y además constituye hoy en día el segundo delito más preocupante en el país después del narcotráfico.
Es una actividad ilícita que afecta los derechos de autor, y no solamente ocasiona daños al derecho moral de los autores, que consiste en la creación, divulgación, publicación, corrección, modificación, destrucción; también el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la reproducción, disposición, plusvalía, etc.
La OMC, define a la Piratería, como la “Reproducción no autorizada de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, patentes, indicaciones geográficas, etc.) hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de los materiales reproducidos.”
La Ley Federal del Derecho de Autor, La Ley Federal de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal, establecen las bases para la protección administrativa y penal del derecho de autor. Nadie debe de utilizar una obra sin la autorización del autor.
Su fuente principal radica en problemas sociales, culturales y económicos, como lo son, los elevados precios de los productos, bajos ingresos económicos del sector trabajador, carencia de un estigma social negativo que sensibilizaría al público sobre el hecho de que se trata de una actividad delictiva, la falsa idea de que comprar piratería es “como acceder” a la obra original a bajo costo.
¿CÓMO SE LLEVAN A CABO LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ?
Se llevan a cabo mediante el procedimiento que se conoce como “solicitud de declaración administrativa”, la cual puede ser de nulidad, de caducidad, de infracción de propiedad industrial y de infracción administrativa en materia de comercio.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD
Es la acción a través de la cual se solicita que se declare la nulidad de cualquiera de las figuras que contempla la Ley de propiedad industrial,otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con base en las causales establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD
Es la acción mediante la cual se solicita que se declare la caducidad de una patente o registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por no haberse usado, por falta de pago de y por los demás supuestos previstos en la LPI.
SOLICITUD DE DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN
Es la acción mediante la cual se solicita que se declare la cal cesación del registro de una marca cuando el titular del registro ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica y, que por tanto, la marca ha perdido distintividad.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es la accion por la cual se solicita que se declare la infracción administrativa y se sancione con multa a quien infrinja lo dispuesto en el articulo 213 de La Ley de Propiedad Industrial .Dicho articulo describe las conductas que la ley considera violatorias de los derechos del titular de la patente o registro, asi como aquellos relacionados con competencias desleal o uso de una denominación de origen protegida, entre otros.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO
se solicita que se declare la infracción administrativa y se sancione con multa a quien infrinja lo dispuesto en el articulo 213 de La Ley Federal de Derechos de Autor. Conforme a los artículos 2, 231, y 234 y 235 de dicha Ley , el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el encargado de sancionar las infracciones en materia de comercio, con arreglo a las formalidades establecidas en los títulos sexto y séptimo de La Ley Propiedad Industrial, siempre que estas involucren el lucro directo o indirecto.
Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prevén en las fracciones anteriores, no sean suficiente para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por esta Ley.
ARTÍCULO 199 BIS 1 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL REQUISITOS DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
Acredite ser el titular del derecho
Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar.
Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación.
Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil.
SANCIONES LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 213
Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción.
LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR ARTICULO 232 SANCIONES
De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior.
De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior.
De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Artículo 217.- Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia.
Se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley.
Articulo 219 : En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje.
Articulo 220: Cláusula compromisoria y compromiso arbitral.
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación
Los artículos 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 6o fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial y 148 de la Ley Aduanera facultan al IMPI para emitir órdenes de suspensión de la libre circulación de mercancías.
Se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate.
INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR ARTICULO 229 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el instituto
IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;
VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;
VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;
X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;
XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y
I. De cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y
II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los demás casos previstos en el artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día, a quien persista en la
infracción.