Renta Vitalicia Es un acto a titulo oneroso por el cual una persona se obliga a pagar de manera periódica a otra persona por la duración de su vida una cierta cantidad de dinero.
El Juego y las Apuestas En un contrato de juego las mismas partes van a realizar y a ejecutar los hechos constitutivos del juego. Según el art. 1.801 del Código Civil la ley no ejecutara ninguna acción para reclamar lo que se haya ganado en un juego de suerte o azar.
Naturaleza Jurídica de la Renta Vitalicia. Se dice que el rentista no solo tiene la acción personal de reclamar la renta, sino también sobre los bienes o derechos que le entrego al pagador.
Naturaleza Jurídica de los Juegos y las Apuestas Los artículos 1.801 al 1.803 del Codigo Civil establecen una serie de medidas para proteger a las partes y evitar los abusos que se pueden producir, por lo tanto la persona que pierda se podrá proteger ante una posible exigencia de pagar lo que ya pago.
Efectos de la Renta Vitalicia La persona que ha constituido la renta vitalicia puede pedir que se resuelva el contrato sino se le otorgan seguridades para su cumplimiento. Si se da la falta de pago de la renta se puede pedir el reembolso del capital o la entrega del fundo enajenado.
Efectos de Juegos y las Apuestas contrato Según el autor Spota establece los efectos del contrato aun limitados al derecho de retener lo pagado voluntariamente por el deudor de la obligación natural.
Obligaciones del Constituyente en la Renta Vitalicia La obligación principal del deudor es pagar la renta en el lugar y tiempo convenido en el contrato.
Obligaciones del Beneficiario en la Renta Vitalicia La obligación del beneficiario es que tiene que entregar el capital al momento de la celebración del contrato y al momento de la entrega del capital no se podrán agotar las obligaciones del acreedor o beneficiario.
Obligaciones de las Partes en un Contrato de Juegos y la Apuestas Las partes deben observar las reglas del juego y el perdedor deberá pagar al ganador lo apostado o jugado.
Caso Hipotético de la Renta Vitalicia Una mujer puede cobrar una pensión de por vida por el fallecimiento de su esposo. En este caso la pensión supone una renta vitalicia. Todos los meses hasta que la mujer muera recibirá una cierta cantidad de dinero.