No aplica para documentales exhibidas bajo protesta de decir verdad, supervenientes, desconocidas, las requeridas por el juez que no se pudieron obtener.
1. Sobre conocimientos generales que la ley presume.
2. Si falta señalar:
-Arte, técnica u oficio.
-Puntos sobre los que versará.
-Cuestiones que se van a resolver.
-Cédula profesional.
-Nombre, apellidos y domicilio.
-Relación de pruebas y hechos.
De Pina Vara Rafael establece que es aquella prueba consistente en el examen directo por el juez de la cosa mueble o inmueble, o persona, sobre la que recae, para formar su convicción sobre su estado o situación.
De Pina Vara Rafael establece que es aquella prueba a través de la cual una persona denominada testigo comunica al juez el conocimiento que tiene a cerca de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa en la decisión de un proceso.
1. Se le toma protesta de conducirse con verdad y se le advierte del las penas en que incurren los testigos falsos.
2. Se toman generales del testigo (nombre completo, edad, estado, domicilio, ocupación, si es pariente del que lo presenta, si tiene interés directo o indirecto en el pleito).
"Estado de la opinión pública sobre un hecho cuya existencia se demuestra mediante el testimonio de personas que la Ley considera hábiles para tales efectos"