1 of 20

Slide Notes

DownloadGo Live

Principios Constitucionales

Published on Nov 19, 2015

Principios Constitucionales en materia Fiscal

PRESENTATION OUTLINE

Principios Constitucionales

de los Impuestos

Articulo 31 constitucional fracción IV
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

Photo by ecstaticist

Principios

  • Principio de legalidad
  • Principio de equidad
  • Principio de proporcionalidad y equidad.
  • Principio de vinculación al gasto público.

LEGALIDAD
El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley.

Arrioja Vizcaíno opina que este principio obedece a los dos siguientes enunciados:

a) La autoridad hacendaria ni ninguna otra autoridad, puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.

b) Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren. 1

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
Calvo Nicolau, afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos”. 2

Photo by VinothChandar

Jarach, “la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular. Significa al mismo tiempo, existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos personas y graduación de la obligación tributaria según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye. 4

EQUIDAD: Arrioja Vizcaíno comenta que “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia .

Photo by ecstaticist

VINCULACIÓN AL GASTO PÚBLICO: Respecto a este recurso la suprema corte de justicia de la nación por la segunda sala dio el concepto de gasto publico que tiene su sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales o a los servicios públicos así el concepto materia del gasto publico estriba en el destino de la recaudación que el estado debe garantizar en beneficio de la colectividad
Finalidad que toda contribución se aplique al gasto publico que el estado realiza para beneficio de sus gobernantes.

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

art. 31 f.IV CPEUM
Photo by Squirmelia

Arrioja Vizcaíno, nos dice que la proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados. 3

PROPORCIONALIDAD
>>
uno deberá pagar conforme a lo que gane u obtenga de ingresos.

EQUIDAD:
Es universalidad al tributo, el impacto que este origen debe ser el mismo para todos los implicados en la misma situación.

Photo by Schristia

LEGALIDAD

art. 31 f. IV CPEUM
Photo by Jeff Kubina

Es obligación de los mexicanos: "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, D.F, Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Photo by harold.lloyd

"los elementos del tributo deben estar previstos en
la Ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en
cuanto a su pago”. 5

Photo by harold.lloyd

Ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados por la Ley General de Ingresos.

Photo by lightups

GASTO PÚBLICO

Vinculación al 
Photo by jenny downing

El gasto público tiene un sentido social y su alcance es de interés colectivo, ya que será siempre gasto público aquello recaudado por la federación a través de los impuestos derechos, productos, y aprovechamientos, y se destinará a la satisfacción de las atribuciones del estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.

Photo by mayeesherr.

Fuentes:

  • Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, Ed. Themis, México, 1997, P. 267,268
  • Calvo Nicolau, Enrique. Tratado sobre el Impuesto Sobre la Renta. Tomo I. Editorial Themis, México, 1999. P. 119
  • Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Óp. Cit. P. 250
  • Jarach, Dino. Curso Superior de Derecho Tributario, Ed. Liceo Profesional CIMA, Buenos Aires Argentina, 1957, P. 158.
  • https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/52/Becario...
Photo by jacme31