Articulo 31 constitucional fracción IV ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
LEGALIDAD El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley.
Arrioja Vizcaíno opina que este principio obedece a los dos siguientes enunciados:
a) La autoridad hacendaria ni ninguna otra autoridad, puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.
b) Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren. 1
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD Calvo Nicolau, afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos”. 2
Jarach, “la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular. Significa al mismo tiempo, existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos personas y graduación de la obligación tributaria según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye. 4
EQUIDAD: Arrioja Vizcaíno comenta que “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia
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VINCULACIÓN AL GASTO PÚBLICO: Respecto a este recurso la suprema corte de justicia de la nación por la segunda sala dio el concepto de gasto publico que tiene su sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales o a los servicios públicos así el concepto materia del gasto publico estriba en el destino de la recaudación que el estado debe garantizar en beneficio de la colectividad
Finalidad que toda contribución se aplique al gasto publico que el estado realiza para beneficio de sus gobernantes.
Arrioja Vizcaíno, nos dice que la proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados. 3
Es obligación de los mexicanos: "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, D.F, Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
El gasto público tiene un sentido social y su alcance es de interés colectivo, ya que será siempre gasto público aquello recaudado por la federación a través de los impuestos derechos, productos, y aprovechamientos, y se destinará a la satisfacción de las atribuciones del estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.