Un contrato de compraventa internacional de mercancías se puede resolver ante el incumplimiento de la otra parte contratante.
Cuando el incumplimiento sea tan grave que impida el normal desarrollo de el contrato, dará lugar a la resolución del contrato y produciendo los siguientes efectos:
-Restitución de las mercancías en idéntico estado.
-Devolución del precio por el vendedor más el interés correspondiente desde la fecha de pago.
-Abono por el comprador de los beneficios que obtuvo por el uso o la venta de mercancías.
C) RECLAMACIÓN POR DEFECTOS EXISTENTES EN LA MERCANCÍA
*Por parte del vendedor:
Entrega de las mercaderías fueras del plazo convenido.
Entrega parcial de la mercadería.
*Por parte del comprador:
No recepción de las mercaderías.
Impago del precio convenido.
-Taliflor C.B.
-Furawāzu
1. Taliflor C.B. y Furawāzu formalizan el contrato de compraventa internacional de mercaderías.
2. Taliflor C.B. No solicita licencia de exportación y el importador Furawāzu acepta las condiciones.
3. Furawāzu da cuenta a su banco Mishuo de la operación y le ordena que abra un crédito en favor de TALIFLOR C.B.
4. El banco Japonés Mishuo comunica al banco Santander la apertura del crédito.
5. El banco Santander pone en conocimiento de su cliente TALIFLOR C.B. la apertura del crédito y el condicionado del mismo.
6. TALIFLOR C.B. contrata en su caso, el transporte aéreo. He utiliza el INCOTERM 2010 DAT (delivered at terminal).
7. TALIFLOR C.B. contrata una página de seguros con Generali seguros.
TALIFLOR C.B. Exporta un cargamento de 15600 kg de flores frescas, para ello utilizamos el transporte aéreo, concretamente la bodega del Boeing 747 y el INCOTERM DAT ( delivery at terminal).