De acuerdo con art. 8 de la Ley 21/1992 , una norma es un documento de aplicacion voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico
fruto de conseno entre todas las partes interesadas e involucradas
aprobadas por un organismo de normalización reconocido
estándar australiano AS3806 (Compliance Programs) del 1998
Australia propone en el 2012 la elaboracion de una norma intrnacional sobre compliance -> ISO 19600
ISO 19600: solamente documento de recomnedaciones, no de requesitos, y uan norma sobre un sistema de gestión de compliance, integrable por tanto en el sistema de gestión global de la organzación
Es un estándar internacional que establece recomendaciones, no requisitos. Por tanto, se trata de una norma no certificable.
Abarca todos los aspectos relacionados con un sistema de gestión de compliance global, generalista, no
específico.
Está basado en el principio de mejora continua: PLANEAR –HACER –CHEQUEAR –ACTUAR
Distingue entre Requisito (obligación legal) y Compromiso (voluntario), pero ambos son Obligaciones de
Compliance.
Incluye la gestión del riesgo como parte esencial de un sistema de gestión de compliance y está basada en el
principio de Enfoque Basado en el Riesgo (RBA).
Focaliza a Compliance como parte de la cultura de la organización y pone el énfasis en que compliance es
responsabilidad del órgano de gobierno más que de simplemente una función interna.
Presenta la denominada estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas
de gestión: (i) Contexto de la organización, (ii) Liderazgo, (iii) Planificación, (iv) Apoyo, (v) Operación, (vi)
Evaluación del desempeño, (vii) Mejora
Responde a la necesidad de tener un marco común para establecer un sistema de gestión que contemple específicamente
el riesgo de la corrupción y el soborno.
Demandado especialmente por las empresas que tienen actividad comercial internacional.
Necesario en jurisdicciones con legislaciones extraterritoriales (EEUU, Reino Unido) para poder operar con empresas de su
país.
Establece un sistema de gestión específico, que se puede englobar en un sistema de gestión de compliance general.
Incorpora requisitos y, por tano, es certificable.
Es aplicable a organizaciones de cualquier tamaño y sector.
Presenta la estructura de Alto Nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, con lo que es
integrable en otros sistemas de gestión.
Incorpora detalles de controles específicos diseñados para prevenir el soborno, tales como regalos e invitaciones, pagos de
facilitación y extorsión, procedimientos de contratación, medidas de diligencia debida, etc.
Incorpora anexos con ejemplos y recomendaciones concretos y específicos, de gran ayuda a la hora de implantar la norma.
Todo sistema de gestión de compliance penal debe ser adecuado a las circunstanciasde la organización en la que opera. Por este motivo, el Capítulo 4 de la Norma UNE trata aspectos relacionados con ello, que no sólo tienen importancia a la hora de diseñar el sistema de gestión, sino también de procurar su mantenimientoy mejora continua.
Art. 4.1: adecuado conocimiento de las circunstancias tanto internas como externas de la organización, por cuanto condicionan el diseño, mantenimiento y mejora de su sistema de gestión.
Un sistema de gestión de compliance penal sólo es adecuado cuando es proporcional a las circunstancias de la organización y se proyecta sobre riesgos que verdaderamente la amenazan.
La Fiscalía General del Estado, en la “Circular1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal efectuado por la Ley Orgánica 1/2015”, ha señalado expresamente que “los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus riesgos concretos”.
Art. 4.2: necesidad de determinar los grupos de interés y sus requesitos a considerar dentro del SGCP (por ejemplo: regulador, autoridades administrativas, accionistas/inversores, consumidores y usuarios)
El ámbito de proyección del sistema se relaciona con los riesgos penales que afectan al perímetro formado por los miembros de la organización y los socios de negocio.
Art. 4.4: la organización adopte, implemente, mantenga y mejore de forma continua un SGCP, que incluya las políticas, procesos y procedimientosnecesarios así como sus interacciones, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Norma.
Código Penal: Requisitos del 31.bis. 5. 6º. La verificación.
Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual
modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones
relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios
en la organización, en la estructura de control o en la actividad
desarrollada que los hagan necesarios.
¿Qué se entiende por información documentada?
Información que una organización tiene que controlar y mantener, y el medio en el que esta contenida
¿Tipos de información documentada?
La información documentada puede hacer referencia a:
- El SGCP y la información generada para que la organización opere
- La evidencia de los resultados alcanzados o de las actividades realizadas(registros)
7.6.2 Creación y actualización
Al crear y actualizar información documentada, la organización debe asegurarse de que lo siguiente sea apropiado:
a) la identificación y descripción
Por ejemplo:
• Título
• Fecha
• autor o
• número de referencia)
b) el formato (por ejemplo, idioma, versión del software, gráficos) y sus medios de soporte (por ejemplo, papel,
electrónico);
c) la revisión y aprobación con respecto a la idoneidad y adecuación.
7.6.3 Control de la información documentada
La información documentada requerida por el SGCP se debe controlar para asegurarse de que:
a) esté disponible y sea idónea para su uso, dónde y cuándo se necesite;
b) esté protegida adecuadamente (por ejemplo, contra pérdida de la confidencialidad, uso inadecuado, o pérdida
de integridad).
Para el control de la información documentada, la organización debe tratar las siguientes actividades, según
corresponda:
– distribución, acceso, recuperación y uso;
– almacenamiento y preservación, incluida la preservación de la legibilidad;
– control de cambios (por ejemplo, control de versión);
– conservación y disposición final.