La labor legislativa en cuanto a la creación de las normas jurídicas no refleja una realidad social, por lo que existe una incompatibilidad, entre lo real y lo jurídico.
El derecho no debe ser un conjunto de entidades abstractas, si no de hechos determinados por una sociedad, que se encuentra en constante cambio y el derecho debe perfeccionarse en torno a esta.
La elaboración de normas jurídicas no refleja la realidad social en la que estamos viviendo, tal es así, que a pesar de que existen normas, que de cumplirse podrían mejorar, considerablemente la calidad de vida de las personas y la seguridad
Se trata de una corriente de interpretación del derecho que va en contra de el formalismo jurídico y en contra del derecho natural, se encarga de estudiar si las normas jurídicas son realmente efectivas.
Trata de explicar el por que las normas son acatadas ó rechazadas por sus destinatarios.
Se enfoca principalmente en aquello que se vive, que refleje una realidad social.
Cuando la sociedad acata una norma se le considera verdaderamente valioso ya que a esa norma se le considerara verdaderamente eficaz.
Esta corriente analiza la fuerza que tiene el estado respecto a una norma jurídica .
• Nace en Copenhague, Dinamarca
• 1899-1997
• Es filosofo del Derecho
• Sigue el Realismo Escandinavo, que concibe al Derecho desde un punto de vista Realista y sociológico
El divide el Derecho en 3 círculos diferentes que corresponden según ya sea al Derecho Vigente, que es determinado por el momento, el lugar y la autoridad Derecho Intrínsecamente Valido, que es la regulación de una comunidad en un determinado momento dado y finalmente el Derecho eficaz, que es el que rige una comunidad en un determinado momento de su historia.
Al combinarse forman lo siguiente:
Normas extrínsecamente validas que carecen de valor intrínseco y eficacia
2. Preceptos vigentes e intrínsecamente justos mas no eficaces.
3. Normas intrínsecamente validas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad
4. Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos
5. Normas en las que ocurren tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de la eficacia.
6. Normas intrínsecamente valiosas, dotadas de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7. Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
El sistema jurídico en conjunto es vinculante cuando sus normas son vinculantes.
Los preceptos jurídicos deben ser acatados por sus destinatarios.
Los destinatarios deben de sentir una vinculación hacia el precepto jurídico, para así facilitar su cumplimento
Las normas se dirigen a los órganos jurisdiccionales.
El contenido de una norma es considerado una directiva para los tribunales pero también para los particulares, para estos últimos de una forma derivada.
El derecho norma a los jueces y no a los particulares.
La vigencia del derecho esta relacionada a la aplicabilidad realizada por los órganos jurisdiccionales no a las acciones de los particulares.
No importa si los particulares acatan o desconocen las normas
En efecto el derecho no va a la par con los cambios sociales, no se realizan normas jurídicas basadas en el realismo sociológico, es decir que no se esta profundizando, en el sentido de la norma o esta no es lo suficientemente asertiva como para que sus destinatarios las cumplan o que sean disuasorias de cometer ilícitos o convertirse en infractores.