Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de diseño, construcción y conservación de las
instalaciones fijas y móviles, los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos
de diagnóstico médico con rayos X, los requisitos sanitarios, criterios y requisitos de protección radiológica que
deben cumplir los Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica en establecimientos
para diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) para su aplicación en
seres humanos, con el fin de garantizar la protección a pacientes, personal ocupacionalmente expuesto y público en
general.
Esta norma se complementa con las siguientes:
NOM-012-STPS-1999, “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes”.
NOM-026-STPS-1998, “Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías”.
NOM-026-NUCL-1999, “Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes”
Deben tenerse precauciones con pacientes del sexo femenino con sospecha de embarazo. Al respecto,
deben colocarse carteles en las salas de espera para alertar a las pacientes y solicitar que informen al médico sobre
dicha posibilidad. Estos carteles deben tener la siguiente leyenda: “SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE USTED SE
ENCUENTRE EMBARAZADA, INFORME AL MEDICO O AL TECNICO RADIOLOGO ANTES DE HACERSE LA
RADIOGRAFIA.
Las áreas de vestidores y sanitarios para los pacientes, anexos a las salas de rayos X de preferencia deben
tener un blindaje calculado como zona supervisada, de lo contrario se considera para todos los efectos como parte
integrante de la sala de rayos X o zona controlada.
Para POE y para pacientes la instalación debe contar con dispositivos de protección tales como
mamparas, mandiles, collarines, protectores de tiroides, protectores de gónadas y todo aquel implemento que sea
necesario de acuerdo con lo establecido en esta norma.
Las instalaciones y los equipos de rayos X fijos, móviles y portátiles, utilizados en las aplicaciones de diagnóstico
médico: radiografía convencional, fluoroscopia, tomografía computarizada, mamografía y panorámica dental, deben
cumplir, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales, con las características de diseño, construcción
y operación a efecto de proteger al público y al personal ocupacionalmente expuesto, así como para alcanzar los objetivos de protección al paciente y de garantía
de calidad.
El titular, el responsable de la operación y funcionamiento, el médico radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor
especializado en seguridad radiológica y los trabajadores o empleados involucrados en los servicios de diagnóstico
médico con rayos X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta norma, de acuerdo con la función
que desempeñen o la actividad específica en que participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros
ordenamientos jurídicos.
El titular debe:
7.2.1 Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de control de calidad para el
equipo generador de rayos X, la consola de control, el sistema de imagen, la operación y el proceso de revelado de
placas o películas, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 al 15
7.2.2 Contar con una instalación adecuada y realizar las verificaciones necesarias para garantizar su correcto
funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 5
7.2.3 Establecer y aplicar las disposiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para asegurar la
disponibilidad de los recursos indispensables para la aplicación adecuada de las medidas de protección y seguridad
radiológica aplicables a su establecimiento, podrá asignar funciones de protección radiológica y de garantía de
calidad a otra persona física o moral, pero mantendrá la responsabilidad de su cumplimiento.
7.2.4 Apoyar al responsable de la operación y funcionamiento en lo relativo a la planeación, implantación,
ejecución, supervisión y aplicación de los programas de garantía de calidad y de protección radiológica, así como en
lo necesario para promover una cultura de seguridad.
Responsabilidades.
8.1.1 El Titular de la instalación tiene la responsabilidad primaria de implantar y mantener el programa de garantía
de calidad. Las prácticas de la garantía de calidad podrán asignarse a Asesores Especializados en Seguridad
Radiológica externos a la instalación, siempre que exista un acuerdo escrito que especifique claramente estos
servicios.
8.1.2 Los nombres de quienes ostenten la responsabilidad y autoridad para el programa de garantía de calidad
en una instalación, así como para la vigilancia, evaluación y definición de medidas correctivas, deben estar
especificados en el manual de garantía de calidad, de acuerdo con lo especificado en el numeral 8.7
8.1.3 El Titular asignará al Responsable de la Operación y Funcionamiento, a los médicos radiólogos o a los
técnicos radiólogos de planta, su papel en el programa de garantía de calidad de acuerdo con su entrenamiento y
experiencia en el campo. El técnico radiólogo de planta debe ser responsable de identificar los problemas de
funcionamiento del equipo y de calidad de la imagen u otros problemas potenciales, cuya solución no esté a su
alcance, notificando al Responsable de la Operación y Funcionamiento de modo que se pueda solicitar el apoyo
técnico interno o externo a la instalación, para resolver el problema.
Requisitos de funcionamiento para equipos de radiografía conv
Tanto la camilla como el tablero de cualquier tipo de mesa deben tener como máximo un espesor equivalente a 2
mm de aluminio. Lo anterior se debe establecer sobre la base de mediciones realizadas con una tensión de 100 kV y
con un haz de radiación que tenga una capa hemirreductora de 2.7 mm de aluminio.
Radiación de fuga.
La radiación de fuga debe medirse operando el tubo con los parámetros que se muestran en la tabla 1 de
acuerdo con el tipo de generador.
Las mediciones deben realizarse al menos en 6 puntos diferentes alrededor de la coraza. Cuando menos una de
las medidas debe realizarse en el plano que incluye la unión de la coraza o al colimador y una en cada una de las
caras del cubo imaginario que rodea la coraza. Cada una de las mediciones debe ser normalizada a 1.0 m de
distancia del punto focal, al tiempo de una hora y a la tensión máxima del tubo. El kerma en aire resultante no debe
ser mayor que 1 mGy (2.3x10-5 C/kg) (≈100 mR) en una hora. La radiación de fuga debe medirse durante la
instalación del equipo, su reinstalación, instalación de un tubo nuevo o una reparación mayor a la coraza o al
colimador