Objetivo : Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias que debe cumplir la leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado.
Campo de aplicación : Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones: SECRETARIA DE SALUD (SAGARPA) CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION PRODUCTORES DE LECHE PURA, S.A. TETRA PAK, S.A. DE C.V. CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PASTEURIZACION LACTEA CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE Entre otras
Los productos sometidos a deshidratación deben cumplir con lo siguiente:
*Los que se utilicen como materia prima deben ser pasteurizados previamente a la deshidratación.
*Los productos objeto de esta Norma deshidratados o en polvo y sometidos a rehidratación deben ser pasteurizados, ultrapasteurizados o esterilizados, conforme a este ordenamiento.
Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir la mantequilla, las cremas, el producto lácteo condensado azucarado, los productos lácteos fermentados.
Campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
Mantequilla: Es el producto obtenido a partir de la grasa de la leche o grasa de la crema, la cual ha sido pasteurizada, sometida a maduración, fermentación o acidificación, batido o amasado, pudiendo ser o no adicionada de sal.
El productor de mantequilla, así como el comercializador de la misma , cada uno en el ámbito de su responsabilidad, deben observar que las sustancias empleadas para la eliminación de plagas en cualquier parte del proceso, cumplan con las especificaciones establecidas en el Catálogo Oficial de Plaguicidas vigente del CICOPLAFEST.
*El agua que se utilice en el proceso de elaboración debe ser para uso y consumo humano y cumplir con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.
*Los productos objeto de esta Norma deben ser elaborados con leche o sus derivados, pasteurizados, o bien someterse a un tratamiento térmico
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios Laboratorio Nacional de Salud Pública PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ASOCIACION MEXICANA DE ESTUDIOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Entre otras
Objetivo: Establecer las especificaciones sanitarias para los quesos: frescos, madurados y procesados; con el fin de reducir los riesgos de transmisión de enfermedades causadas por alimentos, así como propiciar que se procesen e importen productos de la calidad sanitaria necesaria para garantizar la salud del consumidor y la nutricion .
Los productos objeto de esta norma por su proceso se clasifican en: *Frescos. Frescales, De pasta cocida, Acidificados *Madurados. Madurados prensados de pasta dura, Madurados prensados: *De maduración con mohos: *Procesados. *fundidos * otros quesos
La leche de vaca, cabra o de otras especies animales o sus mezclas deben estar libres de toda sustancia ajena a su composición y ser pasteurizada de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-091-SSA1-1994.
Las presentaciones del producto en porciones pequeñas para la venta a granel podrán ser envasadas previamente en la planta donde se elabora.
Los quesos frescos o frescales son de consistencia desde untable hasta rebanable, de aroma y sabor característico sin olores y sabores ajenos.
Los quesos madurados son de consistencia desde blanda hasta extradura sin aromas y sabores ajenos, pueden presentar o no ojos típicos de fermentación o vetas coloreadas de los mohos empleados para su maduración.
Los quesos procesados en general cumplen con lo señalado.
Objetivo Establece las especificaciones sanitarias de los helados de crema, de leche o grasa vegetal, sorbetes y bases o mezclas para helados.
Campo de aplicación: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
Los helados: son alimentos producidos mediante la congelación con o sin agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos pudiendo contener grasas vegetales, frutas, huevo y sus derivados, saborizan y otros aditivos
La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, así como con la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Especificaciones nutrimentales, debe sujetarse a lo siguiente: Debe figurar: La leyenda "Manténgase en congelación" o "Consérvese en congelación".
El número o clave del lote de producción, pudiendo figurar en el envase individual o colectivo.
Envase se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas y organolépticas.
Embalaje Se deben usar envolturas de material resistente que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.
Establece las especificaciones sanitarias de los quesos de suero.
Campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
Las especificaciones de identidad y sanitarias que se precisan en esta Norma sólo podrán satisfacerse cuando se empleen materias primas e ingredientes de buena calidad sanitaria y se fabriquen y comercialicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas que cumplan con las disposiciones que establece la Ley General de Salud y demás ordenamientos.
Disposiciones sanitarias La leche de vaca, cabra o sus mezclas, deben estar libres de toda sustancia ajena a su composición, deben pasteurizarse de la siguiente manera:
La leche se someterá a una temperatura de 62,5°C (335,5 K), sosteniéndola por un periodo mínimo de 30 minutos (Pasteurización lenta) o Someterla a una temperatura de 72,2°C (345,2 K), por un periodo mín de 15 segundos (Pasteurización rápida) o Someterla a otra relación de tiempo y temperatura, cuyo efecto sea equivalente.
Especificaciones generales de las 5 normas Etiquetado La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo siguiente: Deben figurar: Las leyendas: "Manténgase en refrigeración" o "Consérvese en refrigeración". El porcentaje mínimo de grasa y el máximo de humedad. Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta Norma, se emplee leche que no procede de vaca, se indicará su origen. La fecha de caducidad ____________ " (en el espacio en blanco citar la fecha, señalando día y mes).El número o clave del lote de producción, pudiendo figurar en el envase.
Envase y embalaje Envase. Los productos objeto de esta Norma se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas y organolépticas. Embalaje. Se deben usar envolturas de material resistente que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.