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LA EMANCIPACION

Published on May 29, 2018

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LA EMANCIPACION

DERECHO ROMANO

La emancipación era, en Derecho romano, el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como objeto.

En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.

Concepto actual y clases

En un sentido amplio, la emancipación es la obtención de la mayoría de edad. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la mayor edad' dados a sujetos a tutela desde los 16 años.

CAUSAS DE LA ENMACIPACIÓN

  • Emancipación automática
  • Emancipación a instancia de parte

*Automática, por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
*Automática, por matrimonio. El menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

*Por un acta autorizante del padre: (concesión paterna). Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento.

*Por sentencia judicial: (concesión judicial)Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal.

*Emancipación fáctico: Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aun siendo revocable.

EFECTOS DE LA ENMACIPACIÓN

Algunos actos pueden ser anulados a instancia de los padres o del curador. El consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) sólo es respecto a bienes y valores comunes (por lo demás, rige regla general antes dicha).

MARÍA CAMILA CORREDOR BENCARDINO

CÓDIGO:1090524534

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