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Decreto 1753 de 1994

Published on Nov 20, 2015

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PRESENTATION OUTLINE

Decreto 1753 de 1994

Por el cual se reglamentan las  licencias ambientales.
Photo by jenny downing

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO

Articulo 30

Para obtener una Licencia Ambiental, el procedimiento a seguir será el siguiente:

1. El interesado en obtener la Licencia Ambiental formulará una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente.

La petición deberá llevar lo siguiente información:

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  • Nombre o razón social del solicitante
  • Nombre del representante legal
  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado
  • Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica
  • Dominio y nacionalidad

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  • Descripción explícita del proyecto.
  • Indicación de las características ambientales generales del área de localización del proyecto.
  • Información sobre la presencia de comunidades localizadas en el área de influencia del proyecto.
Photo by Mukumbura

Y por ultimo:

  • Indicar si el proyecto afecta el sistema de parques nacionales naturales y sus razones de amortiguación cuando éstas estén definidas.
Photo by .Bambo.

2. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental decidirá la necesidad o no de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas

Photo by xopi

2.1
Presentado el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la autoridad ambiental competente elegirá un plazo no mayor de 60 días.

2.2
Si no es necesario la presentación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas entonces se fijarán los términos de referencia.

2.3
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del estudio de impacto ambiental, se podrá pedir al interesado, la información adicional que se considere indispensable.

Photo by Leonrw

2.4
Conocida la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de 15
días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes,

Photo by Cosmopolita.

2.5
Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones adicionales La autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Photo by Edgar Barany

2.6
En el caso de otorgarse la Licencia Ambiental Única, se incluirán los permisos, autorizaciones o concesiones, de competencia de la autoridad ambiental, que el proyecto requiera conforme a la ley.

Photo by kevin dooley

2.7
Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto, y el recurso de apelación ante el Ministerio del Medio Ambiente cuando el acto sea expedido por las demás autoridades ambientales competentes.

2.8
Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Photo by forfunoficial

Parágrafo:
Los términos señalados en el presente artículo son de carácter perentorios para las autoridades ambientales competentes, los interesados y los solicitantes.

Nota:
El incumplimiento de estos términos dará lugar a las sanciones previstas en la ley.