De la Constitución mexicana originalmente escrita y promulgada en 1917 queda muy poco. El 80% de los artículos constitucionales originales han sido modificados un promedio de cinco veces cada uno (Cámara de Diputados, 2013). Es una Constitución que ha sido modificada dos veces más que cualquier otra constitución democrática del mundo (Lorenz, 2008).
La Constitución ha sufrido un total de 561 reformas (Cámara de Diputados, 2013). Sólo 27 de los 136 artículos constitucionales han permanecido sin cambios, esto es: sólo el 19% del texto constitucional permanece así, tal como fue concebido.
El artículo 73 (mismo que define las facultades del Congreso de la Unión) es, por mucho, el más modificado de nuestra Constitución con 71 reformas, más de una vez cada año y medio.
Las facultades que se comprenden bajo este mismo rubro, básicamente son de una doble naturaleza, a saber: a) Economía y Planeación del desarrollo económico y social. ..., paulatinamente se ha presentado la necesidad de sustraer de las entidades federativas algunas materias que eran de su competencia, esto es, se han "federalizado" ciertos rubros económicos.” Las fracciones que a continuación se presentan, determinan la intervención del legislador, debido a la importancia que revisten para la economía nacional, el comercio, seguridad pública y relaciones a nivel doméstico e internacional, y que son motivo de regularización federal
Artículo 73 Frac. X. Hidrocarburos, minería, cinematografía, comercio, apuestas y sorteos, servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, trabajo. Frac. XVII. Vías generales de comunicación, postas y correos y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción Federal. Frac. XVIII. Establecer casas de moneda, sus condiciones, fijar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas. Frac. XXIX-C. Establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno en asentamientos humanos.
Frac. XXIX-D. Planeación nacional del desarrollo económico y social. Frac. XXIX-E. Acciones de orden económico, abasto, producción de bienes y servicio social, nacionalmente necesarios. Frac. XXIX-F. Promoción de inversión mexicana regulación de la extranjera, transferencia de tecnología y conocimientos científicos y tecnológicos. Frac. XXIX-G. Concurrencia de los tres niveles de gobierno sobre protección al ambiente y equilibrio ecológico. Frac. XXIX-I. Coordinación de los tres niveles de gobierno en protección civil.
En virtud de la actividad que el Estado desarrolla con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades también públicas y, en general, a la realización de sus propios fines, así como para administrar el patrimonio, determinar y recaudar los atributos, conservar, destinar o invertir las sumas asignadas, la actividad financiera puede ser tratada en dos aspectos: financiero, stricto sensu, y financiero-tributario. a) Son de naturaleza financiera las facultades consignadas en las siguientes fracciones: Facultades financieras
Artículo 73 Frac. VIII. Dar bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos. Frac. X. Legislar sobre ... intermediación y servicios financieros,... Respecto a la facultad que señala la fracción VIII del artículo 73, ...se establece una limitante y tres excepciones; así, ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósito de regularización monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante una emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29.
El Estado ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, comprendido éste sus tres espacios, a saber: el aéreo, el terrestre y el marítimo en consecuencia, el acto que incida sobre cualquiera de ellos atenta contra la seguridad del país. Por ser cuestiones de especial y dedicado tratamiento desde el constituyente de 1857, se determinó que fuesen discutidas, reglamentarias y decididas por el Congreso general las facultades que contienen las siguientes fracciones:
Facultades en materia de seguridad interior, defensa exterior y seguridad pública.
Artículo 73 Frac. XII. Declarar la guerra. Derecho marítimo de paz y guerra, y presas de mar y tierra. Frac. XIII. Frac. XIV. Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión y reglamentar su organización y servicios. Frac. XV. Dar reglamentos para organizar la Guardia Nacional. Frac. XXII. Conceder amnistías por delitos federales. Frac. XXIII. Establecer bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de Seguridad Pública.
Declarar la guerra, debe entenderse en el sentido de decretarla, esto es, autorizar mediante ley al Ejecutivo Federal para que en su calidad de responsable de la política exterior del país, proceda a declarar la guerra a una nación extranjera en los términos que establece el artículo 89, fracciones VII y X, Constitucionales corresponde al Congreso legislar en las materias que le señalan las fracciones XIV y XV del artículo 73 Constitucional.
Artículo 73. Frac. XX. Expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos.
Esta facultad se enfoca, esencialmente, a la organización, por parte del Congreso, del cuerpo consular y diplomático mexicano. Por otro lado cabe señalar que corresponde al Ejecutivo Federal hacer el nombramiento de los diplomáticos y al Senado de la República de manera exclusiva la ratificación de éstos.
Quedan incluidas bajo este rubro lo relativo a las cuestiones en materia laboral y educacional.
Facultades en materia de Política Social Artículo 73 Frac. X. ... para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Frac. XXV. Educación pública en todos sus niveles, cultura general, monumentos, leyes que distribuyan entre la Federación, estados y municipios la función educativa.
Artículo 73. Frac. XXI. Establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. Estado debe proveer a los fines de seguridad nacional, en el ámbito interno, y de defensa en el ámbito externo.
Se entiende por Seguridad Pública, aquella que básicamente se refiere a las cuestiones de bien común y paz social doméstica.
Hasta antes del 26 de abril de 1994, el artículo 73 constitucional no contenía ninguna disposición o prescripción en esta materia y por lo tanto, tampoco se aludía a cuestiones de organización, funcionamiento, ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Esta facultad se encuentra relacionada con la fracción VIII del articulo 3° de la propia Constitución, en donde se reafirma la facultad exclusiva del Congreso para unificar y coordinar la educación en toda la República, expidiendo las leyes necesarias para distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios.
El segundo párrafo de ésta fracción, contiene la llamada “facultad de atracción”, mediante la cual se permite a las autoridades federales conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales.
Artículo 73 Frac. I. Establece la facultad de admitir nuevos estados en la Unión Federal. Frac. III. Establece la posibilidad, requisitos y procedimientos de formación de nuevos Estados dentro de los límites de los ya existentes. Frac. IV. Faculta al Congreso para arreglar las controversias que se susciten entre los Estados con respecto a sus límites. Frac. V. Otorga la facultad de cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
Se consideran materialmente administrativas las facultades consignadas en las fracciones XVI, XXIX-C, en donde se faculta al órgano legislativo supremo del país a regular materias tales como la extranjería y el flujo poblacional, nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros.
Artículo 73 Frac. XVI. Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. Frac. XXIX-C. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno, en materia de asentamientos humanos.
Símbolos Patrios. “Debe considerarse la fracción XI del artículo 73 en relación con lo que establecen los artículos 74, fracción IV y 75 de la propia Constitución, que determina como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación del presupuesto anual de gastos federales así como “señalar la retribución que corresponde a un empleo que esta establecido por la Ley...” .
Estos emblemas, signos de identidad patria, deben ser representativos de nacionalismo mexicano, y por lo tanto es necesaria su reglamentación lo que implica el respeto de la ciudadanía mexicana, sancionando a aquellos que no cumplan con los dispositivos de la materia.
Facultades en materia de símbolos patrios: Artículo 73 Frac. XXIX-B. Legislar sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno nacionales.
Existe en el artículo 73 solo un caso en que materialmente el Congreso de la Unión realiza facultades jurisdiccionales y es el que se encuentra consagrado en la fracción XXII. Facultades jurisdiccionales: Artículo 73 Frac. XXIX. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tribunales de la Federación.